Tras la publicación de las convocatorias de las oposiciones de Justicia, se prevén exenciones y reducciones del pago de tasas de examen.

Este es un punto a tener en cuenta, ya que el opositor puede beneficiarse de ellas.

Tasas de examen

Las tasas de examen son esenciales para poder presentar la instancia a los exámenes de las oposiciones. Dependiendo del Cuerpo al que se presenta la instancia, la cantidad a pagar varía:

  • 23,33 euros en el caso del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  • 15,57 euros en el caso de Tramitación Procesal y Administrativa.
  • 11,66 euros para el Cuerpo de Auxilio Judicial.

Si solicitas presentarte a más de un Cuerpo, tendrás que abonar las tasas de cada Cuerpo al que te presentes. Si lo haces en varias convocatorias, te corresponderá pagar la tasa del
Cuerpo en cada convocatoria a la que te presentes.

Exención por discapacidad

Una de las exenciones recogidas en las bases de la convocatoria es la referente a las personas que acrediten discapacidad. Aquellas personas que cuenten con un grado de discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento estarán exentas de pagar las tasas de examen.

Las dos formas de acreditar dicha capacidad son:

  1. Marcando la casilla correspondiente en la instancia, para no oponerse a que la administración revise de oficio, el certificado de la condición de discapacidad.
  2. Adjuntando a la instancia del examen el certificado acreditativo de la condición de discapacidad. Este se puede solicitar contactando con Consejería de Asuntos Sociales del Ayuntamiento en cuestión o bien con uno de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad más cercanos al solicitante.

Demandantes de empleo

Otra exención señalada en el documento del BOE es para aquellos demandantes de empleo que cuenten con las siguientes condiciones:

  • No cuenten con rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
    interprofesional.
  • Hallarse como demandante de empleo durante el periodo mínimo de un mes antes de la fecha de la convocatoria. Además, no debe haber rechazado una oferta laboral ni
    haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional (salvo causa justificada).

Al igual que la anterior exención, se podrá demostrar:

  1. Incluyendo dos documentos en la instancia al examen: a) La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados que se puede solicitar en la oficina de los servicios públicos de empleo. b) La justificación de rentas que se acreditará mediante la declaración del IRPF
    del último ejercicio.
  2. Marcando la casilla correspondiente para que se revise de oficio por la administración.

Exención para familias numerosas

En el caso de aquellas personas pertenecientes a familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa,
cuentan con el derecho de exención del cien por cien de la tasa para la categoría especial y a una reducción del cincuenta por ciento para la categoría general.

Las dos formas de acreditar la pertenencia a familias numerosas son:

  1. Adjuntando a la instancia el título actualizado de dicha condición.
  2. No oponerse en la instancia del examen, a que el órgano gestor pueda verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

Víctimas del terrorismo

Por último, se prevén exenciones a las víctimas del terrorismo. En la convocatoria, se señalan a estas como “las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la
actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que
haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas, fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la
Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre”.

 

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